26 de agosto de 2012

AMBIENTE Y PRODUCCION APLICARÁN NUEVA NORMATIVA PARA EL TRATAMIENTO DE ENVASES DE AGROQUIMICOS Y PLAGUICIDAS.

AMBIENTE Y PRODUCCION APLICARÁN NUEVA NORMATIVA PARA EL TRATAMIENTO DE ENVASES DE AGROQUIMICOS Y PLAGUICIDAS.


Publicado el Martes 14 de agosto de 2012


A partir del trabajo conjunto entre los ministerios de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y de la Producción, se puso en práctica una normativa que establece la obligatoriedad en el cumplimiento del triple lavado de los envases de agroquímicos y biocidas, según la Norma IRAM Nº 12069, y otros requisitos para la gestión de estos envases con vistas a la minimización de los riesgos que su contenido pueden implicar para el ambiente y las personas que los manipulan.



Dicha Resolución, que lleva la firma de los ministros Eduardo Maza y Eduardo Arzani y fue refrendada por los subsecretarios de Regulación y Control Ambiental, Miriam López Arrúa y de Agricultura y Ganadería, Sergio Pena, es la Nº 48/12-SRyCA y la Nº 110/12-MP, surge del trabajo realizado desde el mes de marzo entre ambos ministerios, conjuntamente con instituciones nacionales como INTA y SENASA, y municipios del Valle quienes están trabajando para la implementación de la Ley Provincial de Agroquímicos y el Programa AGROLIMPIO en la zona.



En relación al tema, López Arrúa mencionó que “hay que destacar el trabajo conjunto entre organismos, avanzando seria y firmemente en temas como el que hoy nos ocupa que es el manejo de los agroquímicos”, además indicó que “se percibe en los equipos de trabajo mucho entusiasmo para seguir avanzando en este y otros temas relacionados y se ha hecho hincapié en la necesidad de comunicar estas acciones de manera seria y concreta para llegar a todos los actores intervinientes.”



Por su parte, los representantes del Ministerio de la Producción mencionaron que “los datos recabados mediante encuestas realizadas a productores del VIRCH demostraron una mala gestión de los envases de agroquímicos, con casi un 80% de quema o enterramiento, prácticas utilizadas fundamentalmente por desconocimiento, que implican riesgos ambientales y para la salud.”



En este sentido, explicaron que “la nueva normativa indica que todo manipulador de agroquímicos deberá cumplir con el procedimiento de triple lavado de los envases según la Norma IRAM Nº 12069, y que los envases sometidos a dicho procedimiento no serán considerados residuos peligrosos” mencionando además que “quedará prohibido reutilizar los envases de agroquímicos; enterrarlos, quemarlos y comercializar o intercambiar envases a menos que dicho proceso ocurra dentro del marco del Programa AGROLIMPIO provincial”.



El texto de la Resolución



El instrumento legal que se rubricó, en el marco del Código Ambiental (Ley XI Nº 35) y la Ley Provincial de Agroquímicos (Ley XI Nº 16) expresa en su Artículo 1º que “Toda persona física o jurídica que use o manipule agroquímicos y/o productos de saneamiento ambiental de uso profesional deberá cumplir con el procedimiento de triple lavado de los envases vacíos según la Norma IRAM N° 12069.”



Por otra parte, en su Artículo 2º menciona que “ Se considerará que los envases vacíos de agroquímicos sometidos al procedimiento de triple lavado según estándares de la Norma IRAM N° 12069 no constituyen residuos peligrosos, siempre y cuando la concentración total del agente remanente sea inferior al 0,1% (1.000 ppm). Los envases que tengan restos sólidos o líquidos de agroquímicos son considerados como residuos peligrosos estando comprendidos en la corriente de desecho Y4 (Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios) de la Ley XI Nº 35 y Ley Nacional Nº 24051”.



La norma prohíbe “reutilizar, enterrar, quemar a cielo abierto, comercializar o intercambiar cualquier tipo de envases de agroquímicos a menos que dicho proceso ocurra dentro del marco del Programa Agrolimpio provincial”.



Finalmente, expresa en su Artículo 4º que “los sitios de acopio de envases de agroquímicos deberán cumplir, previo a su construcción, con los requerimientos establecidos por el Decreto XI Nº 185/09 de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las otras habilitaciones pertinentes” y en su



Artículo 5º, que “los sitios de acopio de envases de agroquímicos deberán cumplir con los requerimientos de registro y habilitación como Manipuladores en el marco de la Ley XI Nº 16 y su Decreto XI Nº 2139/03”.







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