Resolución SRT 801/2015 Sistema
Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos
(SGA/GHS)
Bs. As., 10/4/2015
VISTO el Expediente Nº
148.841/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, Nº 25.212, los Decretos Nº 351 de
fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de
fecha 7 de julio de 1997, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249 de
fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución S.R.T. Nº 3.117 de fecha 21 de
noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°,
apartado 2°, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece
que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es
la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo.
Que este Organismo de
Control cuenta entre sus obligaciones y objetivos prioritarios la promoción de
la prevención como medio fundamental para reducir la siniestralidad y
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que en el artículo 4°
del mencionado cuerpo normativo se estableció que los empleadores, los
trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en
el ámbito de la citada ley están obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas
partes deberán cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 4°,
inciso b) de la Ley Nº 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y
Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias,
precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto
prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de
trabajo.
Que resulta pertinente
y significativo para este Organismo impulsar acciones que, en consonancia con
tendencias mundiales y regionales, constituyan mecanismos eficientes para
disminuir el riesgo asociado a la manipulación de sustancias químicas en el
ámbito laboral.
Que en la Conferencia
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo llevada a cabo en
el año 1992, se estableció como un área de interés internacional para la
gestión de productos químicos, la armonización de la clasificación y el
etiquetado de los mismos.
Que el Sistema
Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos
(SGA/GHS), comprende conformar un criterio armonizado para clasificar
sustancias y mezclas teniendo en cuenta sus peligros ambientales, físicos y
para la salud humana, pudiendo realizar una correcta comunicación de peligros,
con requisitos expresos sobre las etiquetas y las fichas de seguridad.
Que en el año 2003 se
aprobó y publicó la primera versión del SGA/GHS y, a partir de ese momento, se
ha ido actualizando cada DOS (2) años, disponiendo ahora la quinta versión
revisada, adoptada por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa
en diciembre de 2012 y publicada en 2013.
Que, con escasas
excepciones, los países europeos han implementado el SGA/GHS, tanto en el área
de transporte de sustancias como en otros sectores y en el resto del mundo, hay
una extensa implementación en el transporte de mercancías peligrosas
encontrándose en proceso de aplicación en otros sectores, tales como el
relacionado con el mundo del trabajo y la producción.
Que contando con
información apropiada sobre los productos químicos que se utilizan y manipulan
en el ámbito laboral todos los actores sociales con interés y obligación de
desarrollar e implementar acciones de prevención, podrán desarrollar sus
labores de manera más eficaz y eficiente.
Que la Gerencia de
Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado
1°, inciso a) de la Ley Nº 24.557, los artículos 1° y 9° de la Ley Nº 19.587,
el artículo 2° del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3°
del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto Nº
617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los
artículos 1°, 4° y 5° del Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y
el artículo 2° del Decreto Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del Sistema
Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos
(SGA/GHS) en el ámbito laboral, cuyos contenidos y metodología de aplicación
podrán ser consultadas en la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) bajo el título SGA.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los empleadores, incluidos los
Autoasegurados, deberán aplicar el SGA/GHS en las acciones de capacitación,
etiquetado y señalización que les son propias en sus establecimientos.
ARTÍCULO 3° — Establécese que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán aplicar el SGA/GHS, a todas sus acciones
de asesoramiento y asistencia técnica y en la supervisión de las acciones de
capacitación que realice el empleador.
ARTÍCULO 4° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los
Empleadores Autoasegurados deberán incluir todas las acciones preventivas
relacionadas con la implementación del SGA/GHS en la programación anual que
establece la Resolución S.R.T. Nº 771 de fecha 24 de abril de 2013.
ARTÍCULO 5° — Establécese que todo incumplimiento a las obligaciones impuestas
por la presente resolución a las A.R.T./E.A. será valorado por las áreas
competentes de este Organismo en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 735 de
fecha 26 de junio de 2008 y, eventualmente, comprobados, juzgados y sancionados
mediante los procedimientos reglados por la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13
de febrero de 1997, modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en
vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de
Riesgos del Trabajo.