Resolución SRT 3359/2015 –
Modificación Plazo Implementación Sistema Globalmente Armonizado de
Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS)
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N°
148.841/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 351 de fecha 5 de
febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio
de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo
de 2007, las Resoluciones S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N°
801 de fecha 10 de abril de 2015, N° 2.288 de fecha 05 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de
fecha 10 de abril de 2015 se aprobó la Implementación del Sistema Globalmente
Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el
ámbito laboral.
Que el artículo 6° de
la citada resolución estableció su entrada en vigencia a partir de los CIENTO
OCHENTA (180) días desde la publicación en el Boletín Oficial.
Que esta S.R.T. se
encuentra desarrollando un plan de acción comunicacional, consistente en la
difusión y concientización para la correcta implementación del SGA/GHS,
dirigida a los actores sociales involucrados en general y particularmente, con
los sectores empresarios y las cámaras que los representan.
Que si bien se ha
verificado un alto grado de conocimiento de la Resolución S.R.T. N° 801/15, las
principales cámaras representativas de los sectores directamente relacionados
con la industria química, petroquímica, agroquímica y conexas, han informado
ciertas dificultades de carácter técnico, logístico y económico en la
adecuación de sus respectivos etiquetados, en virtud del plazo previsto por la
citada norma.
Que atendiendo a las
motivaciones expuestas por el sector empresario, a los estudios realizados
sobre una muestra de empresas del sector químico y petroquímico en relación a
la clasificación y etiquetado de las sustancias químicas que utilizan en sus
procesos productivos y la legislación comparada sobre la materia en los países
latinoamericanos, se considera oportuno otorgar un plazo mayor para la
implementación del SGA/GHS.
Que en otro orden de
ideas, en el año 2003 se aprobó y publicó la primera versión del SGA/GHS, a
partir de ese momento se ha ido actualizando cada DOS (2) años, disponiendo
ahora la quinta versión revisada, adoptada por la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa en diciembre de 2012 y publicada en 2013.
Que en el caso de una
eventual revisión del mencionado sistema, esta S.R.T. comunicará su adopción
por los canales de difusión que estime convenientes.
Que la Gerencia de
Comunicación Institucional y Capacitación ha intervenido en el ámbito de las
atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de
noviembre de 2014 y la Resolución S.R.T. N° 2.288 de fecha 5 de agosto de 2015.
Que la Gerencia de
Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1,
inciso a) de la Ley N° 24.557, los artículos 1° y 9° de la Ley N° 19.587, el
artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3°
del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N°
617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los
artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y
el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 —que aprueba la
implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado
de Productos Químicos (SGA/GHS)—, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 6°.- La
implementación del SGA/GHS en el ámbito del trabajo entrará en vigencia el día
15 de abril de 2016 para las sustancias y el día 01 de enero de 2017 para las
mezclas, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la Revisión N° 5 del
SGA/GHS”.
ARTICULO 2° — Los
actores sociales involucrados en la implementación del SGA/GHS deberán
continuar con la promoción y difusión del sistema en el ámbito de sus
competencias.
ARTICULO 3° — En caso
de que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) publicara una nueva
revisión del SGA/GHS, la S.R.T. comunicará oportunamente su adopción por los
medios que estime convenientes.
ARTICULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del
Trabajo.