19 de septiembre de 2014

Inhalación masiva de amoniaco: Reporte de dos casos.



Revista chilena de enfermedades respiratorias

versión On-line ISSN 0717-7348

Resumen

GUTIERREZ N, MÓNICA et al. Inhalación masiva de amoniaco: Reporte de dos casos. Rev. chil. enferm. respir. [online]. 2014, vol.30, n.2, pp. 95-99. ISSN 0717-7348.  http://dx.doi.org/10.4067/S0717-73482014000200006.
El amoniaco (NH3) es un gas irritante y corrosivo cuya inhalación aguda en altas concentraciones se produce principalmente durante accidentes laborales en el sector agrícola e industrial. La extensión y severidad del daño depende de la concentración y tiempo de exposición al tóxico, el cual puede causar lesiones a nivel cutáneo, ocular, respiratorio y riesgo vital. Presentamos dos casos de pacientes expuestos en forma aguda a NH3 en altas concentraciones. Ambos pacientes sobrevivieron a la fase aguda y evolucionaron con lesiones respiratorias crónicas.
Palabras clave : Inhalación de amoniaco; daño pulmonar agudo;bronquiectasias; bronquiolitis difusa.

Cordiales saludos
Daniel Domosbian

10 de septiembre de 2014

CONCURSO - Director del laboratorio de Toxicología Forense- Cipolletti



SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

                                                               R E S O L U C I O N    N° 130
                                                             
   VIEDMA, 06 de Agosto de 2014.-

-----VISTO: el expediente N° RH-11-0528, caratulado: "Superior Tribunal de Justicia s/llamado a concurso profesionales laboratorio toxicología forense Cipolletti”  y

C O N S I D E R A N D O:
-----Que por el Art. 2º) de la Resolución Nº 631/2011-STJ se aprobó el organigrama, composición y funciones del "Laboratorio de Toxicología Forense" con asiento en la ciudad de CIPOLLETTI.-
-----Que el organigrama prevé que de dicho laboratorio estará compuesto por un Director, un profesional asistente y dos técnicos, más el personal administrativo, de maestranza y mantenimiento.-
-----Que por Resolución N° 725/11-STJ y 391/12-STJ se llamó a concurso público de títulos y antecedentes, para cubrir el cargo de director, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias en vigencia: Ley 2430,  Reglamento Judicial y Resolución Nº 631/2011-STJ, declarándose desierto el concurso en ambas oportunidades.-
-----Que en atención a la necesidad de dotar de profesionales para poner en funcionamiento el referido laboratorio, corresponde entonces convocar nuevamente el llamado a concurso público de títulos y antecedentes, para cubrir el cargo de director, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias en vigencia mencionadas precedentemente.-
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
-----1°) LLAMAR A CONCURSO PUBLICO de títulos y antecedentes para la provisión de un cargo de Director del laboratorio de Toxicología Forense, dedicación exclusiva, con equiparación remunerativa a  Secretario de Cámara, con asiento de funciones en la ciudad de CIPOLLETTI.-
-----2°) REQUISITOS:
• Formación y antecedentes:
• Título de doctor en alguna de las ciencias naturales y tres (3) años de experiencia full-time en un laboratorio de toxicología forense, o;
• Master en ciencia natural y cinco (5) años de experiencia full-time en un laboratorio de toxicología forense, o;
• Título de grado en alguna de las ciencias naturales y siete (7) años de experiencia full-time en un laboratorio de toxicología forense, o;
• Toxicólogo Forense o Bioquímico con especialización en toxicología o Lic. en Química con especialización en toxicología forense.
• Ser argentino nativo o naturalizado con tres  años de ejercicio de la ciudadanía como mínimo.-
• Examen psico-físico preocupacional y certificado de antecedentes (en caso de ingreso).
• No estar inhabilitados, ni comprendidos en las incompatibilidades de la Constitución Provincial y la leyes K 2430 y D 3475.
• Demás condiciones de la Resolución Nº  631/2011.-
-----3°) Los postulantes deberán presentar, al momento de su inscripción, además de sus títulos y circunstancias personales, currículum detallado de estudios cursados, títulos obtenidos, obras y publicaciones científicas de las que fueran autor, cargos desempeñados en la Administración Pública o entidades privadas, antigüedad en el ejercicio de la profesión y demás aspectos que hagan a la  objetiva evaluación del perfil, conocimientos y experiencia del postulante.-
-----4°.- ESTABLECER un sistema de evaluación de antecedentes y de un trabajo práctico, el que será operado por el “Jurado Examinador”,  el que otorgará un máximo de treinta (30) puntos en la evaluación de antecedentes y un máximo de treinta (30) puntos en el examen de oposición, escrito u oral.-
-----5°.- El “JURADO EXAMINADOR” estará integrado por el Sr. Secretario Científico de la Policía Judicial de Córdoba, Bioq. Néstor Darío GUTIÉRREZ, el Bioquímico Toxicólogo Javier TSHAMBLER del Ministerio Público Fiscal de Salta, la Dra. Cecilia CROCI, Directora Médica del Laboratorio "Patología del Comahue" y Docente de la cátedra de Medicina Legal de la Universidad del Comahue, la Lic. Silvia VANNELLI REY, Directora del Laboratorio de Genética Forense de este Poder Judicial y al Dr. Marcelo H. UZAL, Médico Forense del Cuerpo Médico Forense de la localidad de Cipolletti. Fijará la metodología, bases y reglas de la evaluación de antecedentes y del examen de oposición. Deberá realizar y remitir las respectivas evaluaciones dentro de los 30 días de cerrada la inscripción.-
-----6°.- ESTABLECER que quienes se postulen deberán realizar un “examen de oposición” ante el Jurado Examinador en prueba de aptitud de conocimientos académicos, profesionales, técnicos y prácticos sobre el rol, contenidos, competencias y funciones correspondientes. Los resultados de la evaluación de antecedentes y del examen de oposición serán públicos e irrecurribles, salvo arbitrariedad o vicios de forma que ameriten la nulidad.-
-----7°.- ESTABLECER que no accederán a la etapa de entrevistas con el Superior Tribunal de Justicia y la Procuradora General, los que no satisfagan haber acumulado el mínimo de setenta porciento (70%) de puntos sobre los sesenta (60) posibles que otorgan la evaluación de antecedentes y el examen de oposición.-
-----8°.- La designación la efectuará el Superior Tribunal de Justicia, previa “entrevista personal” conjunta entre dicho órgano y la Procuradora General. La entrevista personal otorgará un máximo de cuarenta (40) puntos. El STJ designará a los postulantes que, habiendo superado un total de setenta (70) puntos en el Orden de Méritos del cargo concursado, ocupen el primer lugar.-
-----9°.- La ponderación que resulte de la actuación del Jurado Examinador, más la entrevista personal y el mérito que haga de ello el S.T.J. no serán susceptibles de ninguna consideración, ni recursos de ninguna índole por parte de los postulantes. La aceptación de esta condición es esencial para participar en el concurso dentro del procedimiento de preparación de la selección (psicofísico, evaluación, coloquio y entrevista).-
-----10°.- Los postulantes al inscribirse deben aceptar expresamente la reglamentación y las condiciones fijadas por el Superior Tribunal de Justicia.-
-----11°.- Hacer saber que la documentación presentada deberá ser retirada por los postulantes que no hubieren sido designados en el término de sesenta (60) días de efectuados los nombramientos por parte del Superior Tribunal de Justicia, caso contrario se destruirá.-
-----12°.- La modalidad de difusión y notificación por todo concepto, del presente concurso, será vía web a través del sitio oficial del Poder Judicial www.jusrionegro.gov.ar y complementariamente por correo electrónico a las cuentas informadas por los concursantes al momento de su inscripción, según las pautas a determinar oportunamente por parte de la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACION GENERAL.-
-----13°.- LUGAR Y PLAZO DE INSCRIPCION: Área Recursos Humanos, Laprida 292, VIEDMA (R.N.), del   08/09/2014  al  30/09/2014, a las 13:00 horas, de acuerdo a las pautas que a esos efectos establezca la Gerencia de Recursos Humanos.-
-----14°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y durante tres (3) días en el diario de mayor circulación en la Provincia y archívese.- 
FDO: Dr. Sergio Mario BAROTTO, Presidente STJ
        Dr. Enrique José MANSILLA, Juez STJ
        Dra. Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Jueza STJ
        Dra. Liliana Laura PICCININI, Jueza STJ
        Dr. Ricardo A. APCARIAN, juez STJ

        ANTE MI: Lic. Horacio Daniel MION, Adm. Gral. Poder Judicial


31 de agosto de 2014

SOLVENTES ORGANICOS VOLATILES


SOLVENTES ORGANICOS VOLATILES
Ley 26.968

Prohíbese la venta, expendio o suministro de determinados productos a
menores de edad.
Sancionada: Agosto 6 de 2014
Promulgada de Hecho: Agosto 27 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Queda prohibida la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de edad, de adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares, que contengan en su formulación más de un diez por  ciento (10%) p/p (peso en peso) de solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental.
A los fines de la presente ley se consideran solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental los solventes listados en el Anexo A que forma parte de la presente ley, y a los que en el futuro se incorporen por Resolución del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 2° — Los adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares sólo podrán comercializarse cuando cuenten con la previa inscripción en un (1) Registro que será llevado por el Ministerio de Industria de la Nación, que expedirá el Certificado de Inscripción correspondiente.
ARTICULO 3° — Al momento de la inscripción, la Autoridad Nacional de Aplicación deberá dejar constancia en el Registro si el producto sometido a inscripción contiene más del diez por ciento (10%) de solventes orgánicos volátiles.
ARTICULO 4° — A los efectos de la inscripción establecida en el artículo 2° de esta ley, se deberán adjuntar los rótulos propuestos para el producto, el tipo de envase en el que se comercializará y una declaración jurada en la que se debe informar, de corresponder, el porcentaje de solventes orgánicos volátiles que posee el producto, el tipo de solvente y la cantidad porcentual contenida. En el rótulo del envase deberá indicarse que está inscripto en cumplimiento de la presente normativa mediante la frase: “Producto registrado en el Ministerio de Industria”, el número del Certificado de Inscripción y el número de la presente ley.
Los adhesivos o selladores que contengan en su formulación más del diez por ciento (10%) de solventes orgánicos volátiles indicados en el Anexo A de la presente, deberán consignar en su envase:
a) Las leyendas: “Venta prohibida a menores de dieciocho (18) años”, “Su inhalación puede causar daños irreversibles a la salud”;
b) La forma de aplicación del producto;
c) Un número telefónico para comunicarse en caso de intoxicación.
Los fabricantes o importadores de los productos comprendidos en esta ley serán los responsables de cumplir las previsiones del presente artículo.
Los comerciantes que expendan los productos comprendidos en el artículo 1° de la presente, deberán constatar que en su rótulo posean la frase “Producto registrado en el Ministerio de Industria de la Nación”, el número del Certificado de Inscripción y el número de la presente ley.
ARTICULO 5° — Para aquellas presentaciones iguales o superiores a cinco (5) kg o cinco (5) litros, de los productos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, que se comercialicen en locales que tengan venta al público el comerciante estará obligado a:
a) Conservar a los fines de su fiscalización por la autoridad de aplicación, la documentación que acredite su compra, la que incluirá la cantidad y marca del producto, fecha de la compra y datos del proveedor;
b) Conservar a los fines de su fiscalización por la autoridad de aplicación, la documentación que acredite su venta, la que incluirá la cantidad y marca del producto, fecha de la venta, datos del comprador y firma de éste, así como los datos de la persona física que intervino en la operación;
c) Llevar un libro foliado y rubricado con los datos mencionados en los incisos precedentes.
ARTICULO 6° — Queda prohibida la venta, expendio o suministro a cualquier título de los productos comprendidos en el artículo 2° de la presente ley, en forma fraccionada del envase original inscrito en el Ministerio de Industria de la Nación.
ARTICULO 7° — Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las siguientes:
a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos cincuenta mil ($ 50.000);
b) Clausura del establecimiento por un tiempo máximo de treinta (30) días;
c) Clausura del establecimiento por un tiempo máximo de dos (2) años, en caso de reincidencia si el infractor hubiere sido sancionado anteriormente en dos (2) oportunidades, con pena de clausura transitoria;
d) Inhabilitación para fabricar, importar o comercializar los productos comprendidos en el artículo 1° por un tiempo máximo de dos (2) años;
e) Decomiso de las mercaderías en infracción.
Estas sanciones serán aplicables previo procedimiento sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal la revisión judicial suficiente, y se graduarán de acuerdo a la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento.
El producido de las multas aplicadas por la Autoridad Nacional de Aplicación se destinará a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
ARTICULO 8° — Será autoridad de fiscalización y aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, la autoridad nacional o local que corresponda conforme el ámbito jurisdiccional en que se desarrolle la actividad sujeta a control.
ARTICULO 9° — Los fabricantes, importadores y comercializadores de los productos comprendidos en el artículo 2° contarán con un plazo de un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley para dar cumplimiento a la obligación que surge del artículo 4°.
ARTICULO 10. — La presente ley tendrá vigencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pudieran establecer las autoridades locales en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.968 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
ANEXO A LISTADO DE SOLVENTES ORGANICOS VOLATILES
 Acetona
cloruro de metileno
metil etil cetona
tricloroetileno
acetato de etilo
tetracloruro de carbono
acetato de metilo
cloroformo
n-hexano

ciclohexano

metanol
n-heptano

etanol


benceno

alcohol isopropílico
tolueno
butanol
xilenos
n-propanol





25 de agosto de 2014

Cuando un antidepresivo humano convierte a las percas en ‘superpeces"



Cuando un antidepresivo humano convierte a las percas en ‘superpeces’

Miguel Ángel Criado (ESMATERIA.com)

Los residuos de un medicamento humano elevan la supervivencia de la perca euroasiática. Investigadores denuncian que los estudios de impacto ambiental sólo se basan en los efectos perjudiciales.

Los test ecotoxicológicos para establecer el impacto de las medicinas en el medio sólo miden cuándo una medicina puede ser perjudicial. Pero ¿y si su vertido en ríos y lagos es beneficioso para la salud de los peces? Una investigación muestra cómo un antidepresivo mejora el estado general de las percas. Pero, al mismo tiempo, podría alterar todo el ecosistema.

Las medicinas están hechas para curar. El oxazepam, por ejemplo, combate la ansiedad y la depresión en humanos. Pero, si llega a los ríos procedente de las aguas residuales, se convierte en un arma de doble filo: pone en forma a los animales expuestos pero, con eso, altera toda la cadena trófica.

Investigadores de la Universidad sueca de Umea han demostrado cómo los protocolos para aprobar un medicamento parten de un enfoque erróneo. Miden el impacto negativo que pueden tener en los ecosistemas una vez que sus residuos llegan al medio natural, Pero nunca han tenido en cuenta los posibles efectos perjudiciales de sus bondades terapéuticas.

Capturaron especímenes de la perca euroasiática (Perca fluviatilis) de un lago cercano a Umea pero que no recibía aguas urbanas. Los peces tenían entonces dos años. De una zona costera también recuperaron racimos de huevos de la misma especie.

Tanto a los huevos como a los ejemplares adultos los expusieron a distintas dosis de oxazepam, un ansiolítico del grupo de las benzodiacepinas que actúa en receptores neuronales presentes en todos los vertebrados. En pruebas anteriores, se llegaron a detectar cantidades de hasta 1,9 nanogramos por litro en las aguas residuales ya tratadas.

Las percas adultas fueron supervisadas para seguir tres aspectos de su conducta: sociabilidad, actividad física y su audacia o descaro. A los huevos se les expuso en distintas fase de desarrollo y una vez los alevines eclosionaron fueron trasladados a aguas limpias. Como control, los investigadores apartaron varios ejemplares que no tuvieron contacto con el oxazepam.

30 días después, las percas adultas expuestas al oxazepam presentaban un estado general mucho mejor que las que no fueron medicadas. Tenían más actividad física, comían mucho más y eran más osadas, explorando un área mayor de los tanques donde estaban.

En cuanto a los alevines, sus tasas de supervivencia eran mucho mejores. Su mortalidad en estado natural es muy alta, superior al 95%. Pero las dopadas con oxazepam la rebajaron hasta apenas el 90%, casi el doble de supervivencia.

¿Cómo un medicamento pensado para combatir la ansiedad y el insomnio activa tanto a las percas? En sus conclusiones del estudio, publicado en Environmental Research Letters, los ecólogos señalan que el ansiolítico reduce significativamente los niveles de estrés, lo que haría que los peces, que ya están mejor alimentados, sufran un menor desgaste de su estado de salud.

La paradoja de estos resultados es obvia. Dentro de una misma especie, la perca euroasiática, el medicamento da una ventaja de unas sobre otras. Además, un medicamento beneficioso para unos individuos determinados puede alterar el frágil equilibro de todo un ecosistema fluvial.

“Las pruebas ecotoxicológicas fueron diseñadas pensando en los contaminantes tóxicos tradicionales, como los metales pesados o las dioxinas, que han sido históricamente las mayores amenazas para los organismo acuáticos de las aguas superficiales”, dice el doctor del departamento de ecología y ciencias ambientales de la Universidad de Umea y director de la investigación, Jonatan Klaminder. Pero, “los medicamentos, que están diseñados para mejorar la salud, son un nuevo grupo de contaminantes que no encajan necesariamente en la visión tradicional”, añade.

En opinión de estos investigadores, la normativa europea para determinar el impacto ambiental de un medicamento antes de su aprobación tiene que ser cambiada para integrar esta paradoja. De hecho, los medicamentos que prueban su baja toxicidad salen adelante sin tener en cuenta que pueden estar creando superpeces.

Como escribe en una nota Thomas Brodin, coautor del estudio, “aunque nuestro trabajo se centró en un solo fármaco, es posible que se produzcan similares efectos por la exposición al resto de medicinas que se pueden encontrar en las aguas superficiales, como los antibióticos, analgésicos, antiinflamatorios, hormonas o antidepresivos”.