31 de octubre de 2015

Cambo Climatico



La OMS lanza un llamamiento a favor de una intervención urgente para proteger la salud frente al cambio climático, y os invitamos  a que circuléis el link de abajo entre miembros de nuestras universidades y colegas.

Llamamiento de la OMS a favor de una intervención urgente para proteger la salud frente al cambio climático:

“Los datos son abrumadores: el cambio climático pone en peligro la salud humana. Existen soluciones, pero hemos de actuar con decisión para cambiar esta trayectoria” Dra. Margaret Chan, Directora General de la OMS.
El cambio climático representa la mayor amenaza para la salud mundial del siglo XXI.
Los profesionales de la salud y todos las personas tenemos el deber de velar por la salud de las generaciones presentes y futuras. Estamos en primera línea en la lucha para proteger a la población de los efectos del cambio climático - el aumento de las olas de calor y otros fenómenos climáticos extremos; los brotes de enfermedades infecciosas, como el paludismo, el dengue y el cólera; los efectos de la malnutrición - así como para tratar a las personas que sufren cáncer, enfermedades respiratorias y cardiovasculares, y otras enfermedades no transmisibles provocadas por la contaminación del medio ambiente.
Declarado el año más caluroso de la historia desde que hay registros, en 2015 los países tratarán de llegar a un acuerdo de ámbito mundial para hacer frente al cambio climático en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que se celebrará en París en diciembre. Ese podría ser el acuerdo más importante del siglo en materia de salud, pues no solo ofrecerá la oportunidad de frenar el cambio climático y sus consecuencias, sino que permitirá promover medidas capaces de producir importantes beneficios para la salud de forma inmediata, reduciendo el costo que los sistemas sanitarios y la sociedad han de sufragar.

La OMS apela a la comunidad sanitaria internacional para que sume su voz al llamamiento en favor de un acuerdo sólido y eficaz en materia climática que permitirá salvar la vida de muchas personas ahora y en el futuro.
Pedimos un acuerdo sobre el cambio climático que promueva:
• La adopción de medidas enérgicas y eficaces que permitan limitar el cambio climático y evitar riesgos inaceptables para la salud mundial.
• El incremento de la financiación destinada a la adaptación al cambio climático, que incluya la adopción de medidas de salud pública encaminadas a reducir los riesgos derivados de los fenómenos meteorológicos extremos, las enfermedades infecciosas, la menor disponibilidad de agua y la inseguridad alimentaria.
• La adopción de medidas que frenen el cambio climático y mejoren la salud, por ejemplo, reduciendo el número de muertes por cáncer y enfermedades respiratorias y cardiovasculares provocadas por la contaminación atmosférica (que en la actualidad superan los siete millones de personas al año).
Nos comprometemos a dar ejemplo del modo siguiente:
• Concienciando a los profesionales sanitarios y a la población en su conjunto acerca de los efectos del cambio climático en la salud y respecto de los beneficios que pueden tener para esta los sistemas de baja emisión de carbono;
• Contribuyendo a la elaboración y aplicación de medidas que limiten el cambio climático y protejan nuestros países, lugares de trabajo y comunidades;
• Esforzándonos para reducir al mínimo el impacto medioambiental de nuestros sistemas de salud, mejorando, al mismo tiempo, los servicios sanitarios.

ES EL MOMENTO DE ACTUAR

• Firmemos este llamamiento y lo enviemos a otros profesionales sanitarios y a las redes a las que pertenezca. Nuestra voz se oirá con claridad en la Conferencia, y permitirá alertar a todo el planeta sobre la decidida contribución que puede hacer el sector sanitario para actuar con eficacia frente al cambio climático.

http://www.who.int/globalchange/global-campaign/cop21/es/

IARC - COMUNICADO DE PRENSA N° 240 26 de octubre 2015 IARC Monografías



 
IARC - COMUNICADO DE PRENSA N° 240 26 de octubre 2015
IARC Monografías

Evaluación del consumo de carne roja y carne procesada
Lyon, Francia, 26 de octubre 2015 

La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud, ha evaluado la carcinogenicidad del consumo de carne roja y carne procesada.

Carne roja

Después de una revisión exhaustiva de la literatura científica acumulada, un grupo de trabajo de 22 expertos de 10 países convocados por el Programa de Monografías IARC clasificó el consumo de carne roja como probable carcinógeno para los humanos (Grupo 2A), basado en evidencia limitada de que el consumo de carne roja causa cáncer en los seres humanos y una fuerte evidencia mecanicista apoya estos efectos cancerígenos.
Esta asociación se observó principalmente para el cáncer colorrectal, pero también para el cáncer de páncreas y cáncer de próstata.

Carne procesada

La carne procesada fue clasificada como carcinógeno para los humanos (Grupo 1), con base en pruebas suficientes en humanos que el consumo de carne procesada provoca cáncer colorrectal.

El consumo de carne y sus efectos

El consumo de carne varía mucho entre países, desde un pequeño porcentaje hasta el 100% de las personas comen carne roja, y hay proporciones algo más bajas para el consumo de carne procesada.

Los expertos concluyeron que cada porción de 50 gramos de carne procesada comida diariamente aumenta el riesgo de cáncer colorrectal en un 18%.

"Para un individuo, el riesgo de desarrollar cáncer colorrectal debido a su consumo de carne procesada sigue siendo pequeño, pero este riesgo aumenta con la cantidad de carne que se consume", dice el Dr. Kurt Straif, Jefe del Programa de Monografías IARC. "En vista de la gran cantidad de personas que consumen carne procesada, el impacto global sobre la incidencia de cáncer es de importancia para la salud pública."

El Grupo de Trabajo de IARC consideró más de 800 estudios que investigaron las asociaciones de más de una docena de tipos de cáncer con el consumo de carne roja o carne procesada en muchos países y
poblaciones con diversas dietas. La evidencia más influyente vino de grandes estudios de cohorte prospectivos realizados en los últimos 20 años.

"Estos resultados apoyan aún más las actuales recomendaciones de salud pública para limitar el consumo de carne," dice el Dr. Christopher Wild, director del IARC. "Al mismo tiempo, la carne roja tiene valor nutricional. Por lo tanto, estos resultados son importantes para que los gobiernos y los organismos reguladores internacionales lleven a cabo las evaluaciones de riesgos, con el fin de equilibrar los riesgos y beneficios de comer carne roja y carne procesada y para proporcionar las mejores recomendaciones dietéticas posibles".

Nota:
La carne roja se refiere a todos los tipos de carne de músculo de mamíferos, tales como carne de res, ternera, cerdo, cordero, cordero, caballo, y la cabra.

Carne procesada se refiere a la carne que se ha transformado a través de salazón, el curado, la fermentación, el ahumado, u otros procesos para mejorar el sabor o mejorar su conservación. Generalmente contienen carne de cerdo o carne de res, pero también pueden contener otras carnes rojas, aves, despojos o subproductos cárnicos tales como la sangre.

Ejemplos de carne procesada incluyen salchichas, jamón, carne en conserva, y cecina o carne seca, así como preparados a base de carne y salsas.

Un resumen de las evaluaciones finales está disponible en línea en The Lancet Oncology, y las evaluaciones detalladas se publicará como volumen 114 de las monografías de la IARC.


OMS- Diazinon- Malation - Glifosato

.Hasta el momento, la OMS no ha hecho cambios en las indicaciones técnicas para el uso de malatión y diazinón en salud pública, ni del glifosato. Esto significa que las actuales recomendaciones técnicas siguen vigentes.

9 de octubre de 2015

Modulo de Búsqueda Bibliográfica

Universidad de Morón Fac De Informática, Cs de la Comunicación y Técnicas Especiales 

Modulo de Búsqueda Bibliográfica 

Para su resolución. 

CÁTEDRA DE TOXICOLOGIA LABORAL - DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2015 


 Datos Toxicológicos
1.1.        Se ha producido una autointoxicación humana por el herbicida paraquat.
¿cuál es la dosis más baja que ha producido la muerte en el hombre (DLL0)?
1.2. ¿Cómo está clasificado el arsénico por el IARC en relación con la carcinogenicidad?
1.3. ¿Qué compuesto de los generados por biotransformacion  es responsable de la metahemoglobinemia y hemólisis por dapsone (dapsona- antibiótico empleado contra la lepra)

Fichas de Seguridad Química
2.1. En una industria se va a utilizar una serie de compuestos, y es necesario conocer previamente las recomendaciones para su transporte y uso. ¿Cuáles son las medidas de seguridad adecuadas para el almacenamiento del plaguicida paration? FISQ
2.2. ¿Cuál es el coeficiente de reparto octanol/agua de la hidroquinona?  

Emergencias Químicas
3.1. ¿Cuál sería el área a aislar ante un escape de amoniaco que se ha incendiado? (ammonia).
3.2. ¿Qué puede ocurrir con los contenedores de amoniaco al calentarlos?
3.3. En una intoxicación por flúor, ¿convendría aplicar respiración artificial? (fluorine).

Otros
4.1. ¿Cuál es la clasificación de la sacarina en relación a su capacidad carcinogénica? (saccharin)
4.2. ¿Cuál es la concentración letal media a 96 hr de exposición para el compuesto con número CAS 7718549 en el cangrejo Orconectes limosus?
4.3. ¿Cuál es la concentración eficaz media (y su intervalo de confianza) para 48 hr de clordane en el cladócero Daphnia magna? (chlordane).
.4 4. ¿Cuál es la CL50 a los 8 días de heptaclor en perdiz japonesa? (heptachlor, Coturnix japonica). 4.5. ¿Cuál es el nivel sin efecto observado a los 21 días de exposición a 2,4-dinitrofenol en Oncorhynchus mykiss? (dinitrophenol)

4 de octubre de 2015

Resolución SRT 3359/2015 – Modificación Plazo Implementación Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS)



Resolución SRT 3359/2015 – Modificación Plazo Implementación Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS)
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 148.841/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, las Resoluciones S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N° 801 de fecha 10 de abril de 2015, N° 2.288 de fecha 05 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 se aprobó la Implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral.
Que el artículo 6° de la citada resolución estableció su entrada en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días desde la publicación en el Boletín Oficial.
Que esta S.R.T. se encuentra desarrollando un plan de acción comunicacional, consistente en la difusión y concientización para la correcta implementación del SGA/GHS, dirigida a los actores sociales involucrados en general y particularmente, con los sectores empresarios y las cámaras que los representan.
Que si bien se ha verificado un alto grado de conocimiento de la Resolución S.R.T. N° 801/15, las principales cámaras representativas de los sectores directamente relacionados con la industria química, petroquímica, agroquímica y conexas, han informado ciertas dificultades de carácter técnico, logístico y económico en la adecuación de sus respectivos etiquetados, en virtud del plazo previsto por la citada norma.
Que atendiendo a las motivaciones expuestas por el sector empresario, a los estudios realizados sobre una muestra de empresas del sector químico y petroquímico en relación a la clasificación y etiquetado de las sustancias químicas que utilizan en sus procesos productivos y la legislación comparada sobre la materia en los países latinoamericanos, se considera oportuno otorgar un plazo mayor para la implementación del SGA/GHS.
Que en otro orden de ideas, en el año 2003 se aprobó y publicó la primera versión del SGA/GHS, a partir de ese momento se ha ido actualizando cada DOS (2) años, disponiendo ahora la quinta versión revisada, adoptada por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en diciembre de 2012 y publicada en 2013.
Que en el caso de una eventual revisión del mencionado sistema, esta S.R.T. comunicará su adopción por los canales de difusión que estime convenientes.
Que la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación ha intervenido en el ámbito de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014 y la Resolución S.R.T. N° 2.288 de fecha 5 de agosto de 2015.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557, los artículos 1° y 9° de la Ley N° 19.587, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 —que aprueba la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS)—, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- La implementación del SGA/GHS en el ámbito del trabajo entrará en vigencia el día 15 de abril de 2016 para las sustancias y el día 01 de enero de 2017 para las mezclas, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la Revisión N° 5 del SGA/GHS”.
ARTICULO 2° — Los actores sociales involucrados en la implementación del SGA/GHS deberán continuar con la promoción y difusión del sistema en el ámbito de sus competencias.
ARTICULO 3° — En caso de que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) publicara una nueva revisión del SGA/GHS, la S.R.T. comunicará oportunamente su adopción por los medios que estime convenientes.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.