26 de abril de 2015

MASTER INTERNACIONAL EN TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS



MASTER INTERNACIONAL EN TECNOLOGÍA
DE LOS ALIMENTOS  -
MITA VII
El Master Internacional en Tecnología de Alimentos VII Edición (MITA VII), comenzará el 15 de Mayo de 2015 y ya se encuentra abierta su inscripción.

El MITA se desarrolla en el marco de un Convenio de Cooperación Científica y Académica entre la Universidad de ParmaItalia - y la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires.

La capacitación brindada por el Master resulta de gran importancia para todos los directivos de empresas, profesionales y funcionarios relacionados con la industria alimenticia.

Una de las características para destacar del MITA es que le brinda dos títulos. Por un lado,  el título de “Master en Tecnología de los Alimentos”, otorgado por la Universidad de Parma - Italia -, el cual se encuentra avalado y certificado por la Unión Europea, constituido bajo sus normas y parámetros. A su vez el mismo tiene apostilla de La Haya, lo que hace que tenga  validez internacional. Por otro lado la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires le otorga un título de “Posgrado en Alta Dirección en Tecnología de los Alimentos”.

El MITA se distingue de otras ofertas existentes en Argentina por su característica de ser un Master especialmente diseñado para la capacitación de los profesionales de la industria de los alimentos y funcionarios públicos vinculados al sector alimentario.
Informes e Inscripción: enviar datos personales a consultasparma@agro.uba.ar
Cuerpo Docente

Siendo el MITA un Master Internacional, intervienen en sus clases profesores tanto argentinos como italianos, dando en cada disciplina visiones del mercado de América Latina y Europeo.
Entre los profesores argentinos se encuentran investigadores del CONICET de los principales centros de investigación y de transferencia tecnológica del país.
Con respecto a los profesores italianos y de otras nacionalidades, contamos con docentes e investigadores de la Universidad de Parma y miembros de diversos Parques Tecnológicos italianos. Asimismo, algunos de los profesores se desempeñan como consultores de la European Food Safety Authority (EFSA).
Didáctica

La formación tiene una modalidad presencial cada 21días: el día Viernes de 9 a 18hs y el Sábado de 9 a 16hs, siendo un módulo intensivo total de 16 horas. Se basa en el desarrollo de clases, dictadas en las instalaciones de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA)  y por video conferencias. Las clases serán teóricas,  con resolución de casos, y seminarios.

A su vez un grupo seleccionado de empresas colabora con la Maestría, ofreciendo sus plantas para visitas técnicas.
Participantes y Egresados

Hasta la fecha han participado del MITA aprobando la totalidad de los cursos 190 alumnos, de los cuales 85, ya se han graduado defendiendo su tesis, al tiempo que 43 más se encuentran cursando el MITA VI.

En el MITA se han formado los ejecutivos de las principales industrias de los alimentos, entre las cuales se encuentran Molinos Rio de la Plata, La Serenísima, Fargo, Milkaut, Granix, Coca Cola, Ledesma, Danone, Arcor, Sancor, Nestlé, Saputo, Dánica, Campo Austral, Conaprole, Bimbo, así como varios profesionales de diferentes PyMEs. Asimismo, se han capacitado funcionarios de organismos públicos como el SENASA, INTI, INTA, Ministerio de Agricultura, INAL, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, entre otros.
Inscripción

Para inscribirse lo invitamos a que acceda a una entrevista informativa con el Director de Gestión y la Directora Académica, que se realiza en forma presencial en nuestras oficinas o mediante video-conferencia vía Skype. Para ello deberá enviarnos la ficha de inscripción completa con sus datos. Solicítela respondiendo este mail.
Si quiere conocer más sobre el MITA VII Edición, puede hacerlo a través de http://youtu.be/lwhibFQZFWs
Descuentos 
  • SEGUNDO LLAMADO A INSCRIPCIÓN: PRECIO PREFERENCIAL DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 28 DE FEBRERO.
Vacantes Limitadas! 
  • INFORMACIÓN PARA PYMES: Aquellas  empresas  que estén contempladas dentro de la categoría PyME y deseen capacitar a su personal a través del MITA, podrán acceder al beneficio que otorga la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa  (SEPyME), a través del Régimen de Crédito Fiscal el cual permite, descontar los costos del curso para el pago de impuestos.

15 de abril de 2015

Derrame tóxico provocó la muerte de una joven en Quequén

Investigan si un derrame tóxico provocó la muerte de una joven en Quequén
Por el mismo hecho otras nueve personas fueron hospitalizadas
La liberación de un gas tóxico luego de una explosión en un depósito de agroquímicos en Quequén, habría provocado la muerte de una joven de 19 años
Además, por el mismo hecho hubo otros nueve internados por la explosión que generó el mal manejo de un producto químico que se utiliza para fumigar 
 Varios especialistas, explicaron que la explosión se produjo en las cloacas de las casas vecinas, al mezclarse un agroquímico filtrado en los desagües con el agua de la lluvia, generando la reacción química que liberó el gas contaminante
 En tanto, varios de los damnificados ya fueron dados de alta, mientras que los que permanecen internados, ninguno reviste gravedad 

Resolución SRT 801/2015 Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA/GHS)



Resolución SRT 801/2015 Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA/GHS)
Bs. As., 10/4/2015
VISTO el Expediente Nº 148.841/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, Nº 25.212, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución S.R.T. Nº 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que este Organismo de Control cuenta entre sus obligaciones y objetivos prioritarios la promoción de la prevención como medio fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la citada ley están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que resulta pertinente y significativo para este Organismo impulsar acciones que, en consonancia con tendencias mundiales y regionales, constituyan mecanismos eficientes para disminuir el riesgo asociado a la manipulación de sustancias químicas en el ámbito laboral.
Que en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo llevada a cabo en el año 1992, se estableció como un área de interés internacional para la gestión de productos químicos, la armonización de la clasificación y el etiquetado de los mismos.
Que el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA/GHS), comprende conformar un criterio armonizado para clasificar sustancias y mezclas teniendo en cuenta sus peligros ambientales, físicos y para la salud humana, pudiendo realizar una correcta comunicación de peligros, con requisitos expresos sobre las etiquetas y las fichas de seguridad.
Que en el año 2003 se aprobó y publicó la primera versión del SGA/GHS y, a partir de ese momento, se ha ido actualizando cada DOS (2) años, disponiendo ahora la quinta versión revisada, adoptada por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en diciembre de 2012 y publicada en 2013.
Que, con escasas excepciones, los países europeos han implementado el SGA/GHS, tanto en el área de transporte de sustancias como en otros sectores y en el resto del mundo, hay una extensa implementación en el transporte de mercancías peligrosas encontrándose en proceso de aplicación en otros sectores, tales como el relacionado con el mundo del trabajo y la producción.
Que contando con información apropiada sobre los productos químicos que se utilizan y manipulan en el ámbito laboral todos los actores sociales con interés y obligación de desarrollar e implementar acciones de prevención, podrán desarrollar sus labores de manera más eficaz y eficiente.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley Nº 24.557, los artículos 1° y 9° de la Ley Nº 19.587, el artículo 2° del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral, cuyos contenidos y metodología de aplicación podrán ser consultadas en la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) bajo el título SGA.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los empleadores, incluidos los Autoasegurados, deberán aplicar el SGA/GHS en las acciones de capacitación, etiquetado y señalización que les son propias en sus establecimientos.
ARTÍCULO 3° — Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán aplicar el SGA/GHS, a todas sus acciones de asesoramiento y asistencia técnica y en la supervisión de las acciones de capacitación que realice el empleador.
ARTÍCULO 4° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deberán incluir todas las acciones preventivas relacionadas con la implementación del SGA/GHS en la programación anual que establece la Resolución S.R.T. Nº 771 de fecha 24 de abril de 2013.
ARTÍCULO 5° — Establécese que todo incumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente resolución a las A.R.T./E.A. será valorado por las áreas competentes de este Organismo en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008 y, eventualmente, comprobados, juzgados y sancionados mediante los procedimientos reglados por la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.