27 de febrero de 2011

Aumentan los niveles de referencia de la ICNIRP para exposición a campos eléctricos y magnéticos de frecuencia extremadamente baja

En diciembre de 2010, la Comisión Internacional sobre Protección contra la Radiación No-Ionizante (ICNIRP) dio a conocer nuevos valores guías para limitar la exposición a campos magnéticos y eléctricos variables en el tiempo (1 Hz – 100 KHz) a través de una publicación en Health Physics[1][1].

Recordemos que la ICNIRP es una organización reconocida internacionalmente que define estrategias para prevenir los efectos adversos de la radiación no-ionizante. Estas nuevas pautas sustituyen las recomendaciones previas realizadas por la ICNIRP para este rango de frecuencia. Derivan del conocimiento científico actual según fueron descriptas en numerosas reseñas de la Organización Mundial de la Salud.

Niveles de referencia: los niveles de referencia fueron determinados mediante modelación matemática para las condiciones de exposición donde la variación del campo magnético o eléctrico sobre el espacio ocupado por el cuerpo es relativamente pequeña; es decir, exposiciones uniformes.

Se calcularon para la condición de acoplamiento máximo del campo al individuo expuesto, proveyendo así máxima protección.

Se tomaron en cuenta la dependencia de la frecuencia y las dudas en la dosimetría.

En la frecuencia de potencia (50 Hz), los niveles de referencia para la exposición ocupacional son de 10 kV m-1 para el campo eléctrico y de 1 mT para el magnético.

Con respecto a la exposición del público en general, los niveles de referencia son de 5 kV m-1 para el campo eléctrico y de 200 µT para el magnético.

Para una fuente muy localizada con una distancia de unos pocos centímetros del cuerpo, la única opción realística para la evaluación de exposición es determinar dosimétricamente el campo eléctrico inducido, caso por caso.

Con las distancias más grandes, la distribución del campo se vuelve menos localizada, pero aún así es no-uniforme, en cuyo caso es posible el promedio espacial a lo largo del cuerpo o de una parte del mismo con los niveles de referencia.

La corriente de contacto puede ocasionar peligros de descargas o quemaduras.



Medidas de protección: la ICNIRP señala que se puede asegurar la protección de la gente expuesta a campos magnéticos y eléctricos si se cumple con todos los aspectos de esta guía.

Se deben implementar medidas de protección adecuadas cuando la exposición hace que las restricciones básicas se excedan.

Los controles de ingeniería y los controles administrativos deberían llevarse a cabo en forma conjunta.

En el lugar de trabajo, se deben utilizar medidas adicionales de protección del personal, aunque deberían considerarse como un último recurso.

Además, es esencial implementar reglas que prevengan la interferencia con los dispositivos electrónicos médicos, con la detonación de dispositivos de electro-explosión, y con fuego o explosiones que provienen de la ignición de materiales inflamables por acción de las chispas.

Todo lo aquí expuesto se encuentra en sintonía con la recomendación previa.

Efectos a largo plazo: los estudios epidemiológicos han arrojado que la exposición crónica a campos magnéticos de frecuencia de potencia de baja intensidad está asociada a un riesgo mayor de leucemia infantil. Sin embargo, los estudios de laboratorio no respaldan esta asociación, y no se ha podido establecer una relación causal entre los campos magnéticos y la leucemia infantil o cualquier otro efecto a largo plazo. La ausencia de una causalidad establecida es la razón por la cual no se han identificado los resultados epidemiológicos en las restricciones básicas.

La ICNIRP sabe muy bien que las poblaciones de muchos países se han mostrado muy preocupadas por estos resultados epidemiológicos.

Según el punto de vista de la ICNIRP , estas preocupaciones están basadas en muchos aspectos diferentes, entre los que se incluyen los sociales, los económicos y los políticos.

En este contexto, la ICNIRP sólo provee asesoramiento con fundamentos exclusivamente científicos.

Los cambios más importantes comparados con las recomendaciones previas son:

ü Las restricciones básicas para campos eléctricos se basan en campos eléctricos internos inducidos, en vez de densidad de corriente inducida, ya que ésta es la cantidad física que determina el efecto biológico. Los análisis previos de riesgo de la salud se basaron en la densidad de corriente inducida debido a que la mayoría de la información experimental en aquel tiempo se basaba en dicha métrica.

ü Se han trazado pautas previas para preferir efectos en las funciones del sistema nervioso y sólo se recomendó una limitación de la densidad de corriente inducida en el tejido del SNC. Los fosfenos no fueron consideradas como un efecto adverso. La ICNIRP hoy considera los efectos en la retina como un modelo de efectos en el cerebro, y el límite de fosfenos sienta las bases para la exposición limitante. Además, también se han explicado los efectos de la estimulación en los nervios mielinizados centrales y periféricos. Esto lleva a una limitación de exposición en cualquier tejido del cuerpo. Los valores límites se basaron en evidencia científica actual, y no fueron simplemente convertidos sobre la base de la conductividad del tejido a partir de la guía anterior, que se basaba en la densidad de corriente inducida.

ü Mientras que en 1998 las consideraciones dosimétricas se basaron en simples modelos geométricos, las nuevas pautas utilizan datos de estimulaciones computacionales basadas en modelos del cuerpo humano anatómicamente detallados.

ü Las restricciones básicas analizadas, así como los modelos dosimétricos utilizados, arrojan como resultado niveles de referencia para campos magnéticos menos conservadores, mientras que los de los campos eléctricos permanecen sin alteraciones, salvo algunas excepciones.

La principal interacción de los campos magnéticos y eléctricos de baja frecuencia (CEM-FEB) variables en el tiempo con el cuerpo humano se manifiesta en la inducción de campos eléctricos y de corrientes asociadas en los tejidos. Además, la exposición a campos eléctricos de baja frecuencia puede provocar efectos de carga eléctrica en superficie.

Se ha podido establecer claramente la sensibilidad del tejido muscular y nervioso eléctricamente excitable a estímulos eléctricos, incluidos aquellos por exposición a campos magnéticos y eléctricos de baja frecuencia, y se ha calculado un límite mínimo de campo eléctrico de aproximadamente 4-6 V m-1 para la estimulación nerviosa periférica. El efecto más fuertemente establecido de los campos magnéticos por debajo del límite de excitación muscular o nerviosa directa es la inducción de fosfenos magnéticos (la percepción de una tenue luz parpadeante en la periferia del campo visual). Se cree que es la consecuencia de la interacción del campo eléctrico inducido con las células eléctricamente excitables de la retina. El límite de inducción de fosfenos en la retina es de 50 a 100 mV m- 1 a 20 Hz. Resulta mucho menos clara la evidencia de efectos neuroconductuales, así como sobre la cognición, el sueño y el humor en voluntarios expuestos a campos magnéticos y eléctricos de baja frecuencia. La información científica disponible actualmente tampoco indica que los campos magnéticos y/o eléctricos afecten el sistema neuroendocrino de modo tal que representen un impacto adverso en la salud. No existe evidencia sustancial de ninguna asociación entre la exposición a CEM-FEB y enfermedades tales como el mal de Parkinson, la esclerosis múltiple y las cardiovasculares. Asimismo, la evidencia de cualquier asociación con el mal de Alzheimer y la esclerosis lateral amiotrófica es no concluyente y la evidencia de asociación con efectos del desarrollo y la reproducción es muy endeble.

Un número considerable de reportes epidemiológicos, publicados particularmente durante los ’80 y ’90, arrojaron que la exposición a largo plazo a campos magnéticos de 50-60 Hz puede relacionarse con un riesgo mayor de leucemia infantil. Dos análisis relacionados indican que puede existir un riesgo de exceso en exposiciones promedio que excedan los 0.3-0.4 µT. Sin embargo, cierta parcialidad en la selección, sumado a cierto nivel de confusión y el azar, podría explicar los resultados. Además, no se ha identificado ningún mecanismo biofísico, y los resultados experimentales de estudios de laboratorio de animales y células no sustentan que la exposición a campos magnéticos de 50-60 Hz sea una causa de leucemia infantil.

La ICNIRP sostiene que la evidencia científica actual de que la exposición prolongada a campos magnéticos de baja frecuencia está causalmente relacionada con un riesgo mayor de leucemia infantil es demasiado endeble como para sentar las bases de las pautas de exposición. Por lo tanto, la percepción de campos eléctricos en superficie, la estimulación directa del tejido nervioso y muscular, y la inducción de fosfenos retinales son los únicos efectos adversos bien fundados que sirven de base para la orientación.

Basada en la reseña de la evidencia científica antes mencionada, la ICNIRP recomienda límites de exposición ocupacionales y para público en general:

Para la exposición ocupacional se indica que debería limitarse a campos que induzcan fuerzas de campos eléctricos en el tejido del SNC de la cabeza (es decir, el cerebro y la retina) de menos de 50 mV m-1, para evitar así la inducción de los fosfenos retinales. Estas restricciones deberían también prevenir cualquier posible efecto transitorio en la función del cerebro. Estos efectos no son considerados adversos para la salud. Sin embargo, la ICNIRP reconoce que pueden ser perturbadores en algunas circunstancias ocupacionales y deberían evitarse, pero no se aplicó ningún factor de reducción adicional. En frecuencias superiores, hasta 400 Hz, el valor límite se incrementa de forma proporcional a la frecuencia. En frecuencias del orden de los 400 Hz a 3 kHz, la exposición ocupacional debería estar limitada a campos que induzcan fuerzas de campo eléctrico en todas las partes del cuerpo de menos de 800 mV m-1 para evitar así la estimulación del nervio mielinizado central y periférico. En frecuencias superiores a 3 kHz, el valor límite se incrementa proporcionalmente a la frecuencia.

Para las exposiciones del público en general: en el rango de frecuencia de los 10 Hz a los 25 Hz, la exposición del público en general debería limitarse a campos que induzcan fuerzas de campo eléctrico en el tejido del SNC de la cabeza (es decir, el cerebro y la retina) de menos de 10 mV m-1 para evitar así la inducción de fosfenos retinales. Estas restricciones deberían, asimismo, prevenir cualquier efecto transitorio posible en la función del cerebro. Se aplicó un factor de reducción de 5 al límite de fosfenos de 50 mV m-1 para intentar explicar las dudas. Por arriba y por debajo de este rango de frecuencia, la restricción básica se incrementa.

Víboras y otros peligros en los barrios platenses

Aunque sin ser venenosa, la aparición de una serpiente en Los Talas reavivó el temor de vecinos. Ranking del Hospital de Niños

Víboras, arañas y alacranes son el principal motivo de preocupación en varios barrios de la Región. Las posibles mordeduras o picaduras mantienen en alerta a muchas familias, aunque los especialistas insistieron en que en la mayor parte de los casos hay tiempo suficiente para tratar a los pacientes, aún los más chicos.

Las mayores alarmas suelen despertarse con la aparición de alguna serpiente en las casas cercanas a zonas rurales. Según los especialistas, la aparición de la llamada "víbora de la cruz" o "yarará de la cruz", que es la única especie venenosa que habita en nuestra región, no es demasiado frecuente pero suele ocurrir por ser esta zona parte de su hábitat natural.

"Ejemplares de ese tipo de yarará se distribuyen por toda la costa de la provincia de Buenos Aires, desde el norte hasta la Bahía de Samborombón. En esta región es normal que haya, incluso hemos recolectado algunas en la Isla Paulino", explicó Jorge Williams, jefe de Herpetología del Museo de La Plata.

La posibilidad de encontrarse frente a frente con una yarará despierta en los vecinos temores y dudas por la posibilidad de un accidente. Sin embargo, desde el Hospital de Niños, donde funciona el único centro para tratar esos casos en la región, se aclaró que la Ciudad está preparada para tratar a tiempo la intoxicación con veneno.

"En estos casos, como en un accidente, siempre es importante concurrir cuanto antes al hospital y no perder tiempo intentando remedios caseros que en muchas ocasiones terminan empeorando las cosas. En el Servicio de Toxicología del Hospital de Niños se cuenta con suero antiofídico para tratar los casos que se puedan producir", señaló Ana María Girardelli, jefa de dicha área.

"En los casos de mordeduras de yarará, hay doce horas de plazo para aplicar el suero, lo que da tiempo suficiente para llegar al hospital y hacer el diagnóstico necesario. Además, nunca aplicamos el antídoto antes de que pasen seis horas desde el ataque porque hay que estar seguros de que el paciente está infectado, ya que el suero puede provocar rechazo por su composición", detalló Girardelli.

TAMBIEN ARAÑAS Y ALACRANES

Pero además de estar preparados ante ataques de víboras, en el Hospital de Niños también atienden casos por picaduras de arañas venenosas, que suelen ser más frecuentes. "Por cada caso de yarará con envenenamiento tratamos 6 ó 7 de arañas, que pueden llegar a tener una gravedad similar", explicó la médica. Entre las especies de arañas que pueden causar ese daño, en nuestra región es común encontrar la llamada "araña de los cuadros" o "de los rincones", que puede habitar dentro de las casas.

Los alacranes también se suman a las especies que preocupan a los vecinos, que denuncian regularmente su presencia en los hogares. Sin embargo, aunque en la región habita una especie que se considera venenosa, en el Hospital de Niños no se han registrado casos de intoxicación por su picadura.

Fuente: Diario el Dïa

Daniel Domosbian

III Jornadas Interdisciplinarias “Cambio Climático"

Por la presente la Universidad de Buenos Aires tiene el agrado de dirigirse a usted con el fin de invitarlo/a a asistir a las III Jornadas Interdisciplinarias “Cambio Climático: el desafío ambiental del siglo XXI” organizado por el programa interdisciplinario de la Universidad de Buenos Aires sobre Cambio Climático (PIUBACC).

Las mismas se realizaran durante los días Jueves 08 y Viernes 09 de septiembre de 2011, de 08:30 a 19:00 hs, en la Facultad de Derecho de nuestra Universidad; sita en Av. Figueroa Alcorta 2263; con inscripción y entrada, libre y gratuita.

El programa de actividades contará con la presencia y exposiciones de científicos de sobresaliente trayectoria en la materia, así como también con invitados nacionales e internacionales dedicados al estudio sistemático del Cambio Climático. Para mayor información sobre las actividades, consultar http://www.uba.ar/cambioclimatico/. Consultas y envío de trabajos: cambioclimatico_cyt@rec.uba.ar. (Si usted quiere participar como asistente y/o expositor, es necesario que complete y envíe la ficha de inscripción que se adjunta).

La realización de estas Jornadas se enmarca dentro de las actividades que la Universidad de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Ciencia y Técnica y, particularmente, el PIUBACC, se encuentran desarrollando con el objetivo de difundir la producción de conocimientos relativos a la compleja y acuciante problemática del Cambio Climático y Global y sus impactos en nuestro país.

12 de febrero de 2011

Revista Acta Toxicológica Argentina - Volumen 18 - Julio 2010

Un nuevo volumen/número de la revista Acta Toxicológica Argentina está disponible en
http://www.ataonline.org.ar/bibliotecavirtual/acta_toxi_arg.htm

Volume 18, Number 1, Pages 1-40 (July 2010)

Contenido/Contents

Acute toxicity of Euphorbia royleana Boiss (Euphorbiaceae) latex on freshwater catfish, Heteropneustes fossilis (Siluriformes, Heteropneustidae)

[Toxicidad aguda del látex de Euphorbia royleana Boiss (Euphorbiaceae) en el bagre de agua dulce, Heteropneutes fossilis (Siluriformes, Heteropneustidae)] Prasad, ManiRam; Kumar, Abhishek; Mishra, Diwakar; Srivastav, Sunil K.; Srivastav, Ajai K.



http://www.ataonline.org.ar/bibliotecavirtual/acta_toxicologica/vol_18_1.pdf#page=5

Páginas 5-9



Comparación entre dos métodos de producción para la elaboración de antivenenos ofídicos [Snake antivenin: comparison between two production methods] de Roodt, Adolfo Rafael; Litwin, Silvana; Estevez, Judith; Gould, Eduardo G.; Dolab, Jorge A.; Gould, Jorge

http://www.ataonline.org.ar/bibliotecavirtual/acta_toxicologica/vol_18_1.pdf#page=10

Páginas 10-20


Toxicity of the essencial oil of the cytral chemotype of Lippia alba (Mill.) N. E. Brown [Toxicidad del aceite esencial de Lippia alba (Mill.) N. E. Brown quimiotipo citral] . Olivero-Verbel, Jesús; Guerrero-Castilla, Angélica; Stashenko, Elena



http://www.ataonline.org.ar/bibliotecavirtual/acta_toxicologica/vol_18_1.pdf#page=21

Páginas 21-27

Resúmenes de tesis
Fitorremediación de herbicidas organoclorados: diseño de estrategias biotecnológicas para su aplicación en la producción agrícola Merini, Luciano J.



http://www.ataonline.org.ar/bibliotecavirtual/acta_toxicologica/vol_18_1.pdf#page=28

Páginas 28-29



Similitud bioquímica e inmunoquímica entre venenos de coralillos norteamericanos.
Bénard-Valle, Melisa


http://www.ataonline.org.ar/bibliotecavirtual/acta_toxicologica/vol_18_1.pdf#page=30

Páginas 30-31

Instrucciones para los autores/Instructions to contributors/Instruções para os autores

http://www.ataonline.org.ar/bibliotecavirtual/acta_toxicologica/vol_18_1.pdf#page=32

Páginas 32-40

Efemérides - Aniversario Nacimiento Mendeleev

Dimitri Ivanovich Mendeleev nació el 8 de febrero de 1834 en Tobolsk (Siberia) y falleció el 2 de febrero de 1907 en San Petersburgo. Fue uno de los asistentes más jóvenes al congreso de Karlsruhe en septiembre de 1860 que sirvió de origen para empezar a sistematizar la química, estableciendo un sistema de pesos atómicos y moleculares, lo que repercutió en la manera de formular.

La asistencia al congreso sirvió de inspiración a Mendeleev para empezar a elaborar la Tabla Periódica de los Elementos Químicos, una de las aportaciones principales de la química a la historia de la cultura universal.

Mendeleev concibió la Tabla Periódica mientras preparaba un libro de texto (Principios de Química, publicado en 1869) para sus clases de Química General en la Universidad de San Petersburgo. Mendeleev pensó en un sistema útil didácticamente para ordenar los 60 elementos químicos conocidos en la época. Puesto que en esa época no se conocía la composición del átomo, no se podía relacionar la posición del elemento en la Tabla Periódica con el número atómico (como hoy hacemos); por lo tanto, Mendeleev colocó los elementos químicos según su peso atómico, observando unas ciertas regularidades cada cierto número de elementos.

Mendeleev publicó su Tabla Periódica casi al mismo tiempo que Meyer. Mendeleev la publicó en ruso y Meyer en alemán, el idioma científico dominante de la época. Sin embargo, la tabla que ha perdurado ha sido la de Mendeleev. Esto fue debido a que Mendeleev refinó su tabla, corrigiendo el peso atómico de elementos conocidos, sencontrando una mejor disposición de los elementos químicos, correlacionó la posición de los mismos con las propiedades de sus compuestos y, la mayor genialidad, fue capaz de predecir la existencia de nuevos elementos químicos.

La Tabla Periódica alcanzó su madurez con el trabajo de Henry Moseley (1887-1915), uno de los más grandes científicos de todos los tiempos; que, por desgracia murió en la batalla de Gallipoli durante la primera Guerra Mundial. Fue capaz de correlacionar los espectros de rayos X de los elementos químicos con su posición en la Tabla Periódica, siendo capaz de ordenarlos por el número atómico y dando un fundamento teórico a la Tabla Periódica de los Elementos Químicos.

2 de febrero de 2011

The National Toxicology Program - January 2011

The National Toxicology Program Update for January 2011 is now available online at:
http://ntp.niehs.nih.gov/go/36236

What’s inside:

Birnbaum elected to Institute of Medicine
Biomolecular Screening Branch and Tox21
Tice talks Tox21
NTP Technical Reports Peer Review
NTP scientists earn prestigious toxicology certification
DrugMatrix™ - A new NTP toxicogenomics reference database informatics system
NIEHS/NTP postdocs win at NC SOT meeting
New NTP data downloads
NICEATM update
Memorial

Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (Programa CYTED)

El Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (Programa CYTED) abre su Convocatoria pública y anual de Acciones CYTED.

La Convocatoria permanecerá abierta desde el día 1 de febrero hasta el 31 de marzo a las 17h (hora local de Madrid, España) y tendrá disponibles las líneas de investigación indicadas en el Anexo 1 de las Bases de la Convocatoria (www.cyted.org). En dicho documento se especifican los instrumentos de participación que se admiten en cada línea convocada (Red Temática o Proyecto de Investigación Consorciado para la presente Convocatoria) de las 7 Áreas Científico-Tecnológicas en las que se desarrolla el Programa CYTED (Agroalimentación, Salud, Promoción del Desarrollo Industrial, Desarrollo Sostenible, Cambio Global y Ecosistemas, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ciencia y Sociedad y Energía)

La Convocatoria está dirigida:

· En el caso de Redes Temáticas, el coordinador deberá ser una persona física perteneciente a una entidad jurídica establecida en un país Iberoamericano (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, R. Dominicana, Uruguay y Venezuela).

Cada propuesta debe tener un mínimo de 6 grupos participantes (grupo del coordinador + 5 socios) de al menos 6 países iberoamericanos diferentes, signatarios del Programa CYTED.

· En el caso de Proyectos de Investigación Consorciados, el coordinador deberá ser una entidad jurídica sin ánimo de lucro, establecida en un país iberoamericano de los anteriormente citados.

Cada propuesta debe ser presentada por un consorcio iberoamericano compuesto como mínimo por 6 socios contratistas (incluyendo el coordinador) de, al menos, 4 países iberoamericanos diferentes, signatarios del Programa CYTED.


Para solicitar una propuesta se deberá cumplimentar el formulario on-line que estará habilitado en la página Web de CYTED (www.cyted.org) a partir del día 1 de febrero de 2011.

Por el momento, todos los documentos relativos a la Convocatoria ya se encuentran disponibles en la Web del Programa (dentro del apartado “CYTED investigación Convocatoria 2011”).

Para más información: www.cyted.org

Fumador, Fumador Pasivo y Humo de Tercera Mano

Sugiero ver el artículo de Adrian Burton en EHP:

Does the Smoke Ever Really Clear? Thirdhand Smoke Exposure Raises New
Concerns

En el enlace:

http://ehp03.niehs.nih.gov/article/fetchArticle.action?articleURI=info%3Adoi
%2F10.1289%2Fehp.119-a70

Environmental Factor online

The February 2011 issue of the Environmental Factor is now online at:

http://www.niehs.nih.gov/news/newsletter/index.cfm

In this month’s news, NIEHS gears up for a busy conference season, and EHP rolls out an expanded science education program. Employees celebrate the legacy of civil rights leader Martin Luther King, Jr. NTP forges ahead with workshops on alternative testing and on environmental exposures and their potential impact on obesity and diabetes.

As always, there are reports about workshops, new NIEHS-supported research, and lectures, as well as kudos for postdocs, employees, scientists, and grantees recognized for their accomplishments.

Stories include:

SOT to celebrate 50th anniversary benchmark
EHP Science Education Program expanding
Measuring efforts to translate science into public health action
NIEHS-supported database joins TOXNET
James Mason elected AAAS fellow
Center grantees named AAAS fellows
Superfund researcher honored by AAAS
Androphy selected for 2011 “Top 5” leadership class
Students confront the human health effects of climate change
NIEHS takes its message on the road
NAS series continues with workshop on microbiome
Search opens for NIEHS associate director for management
NTP workshop investigates links between chemicals and obesity
Miller explores the longest signaling pathway in endothelial cells
Mismatch base pairing is structurally similar to correct base pairing
Faculty of 1000 highlights study by Korach group
NIEHS clinical researchers highlighted in JAMA
Are plastics without estrogenic-active compounds possible?
"Phosphorylopathies," a new class of human disorders
Environmental toxicants transfer from mother to baby
Assigning a function to histone modifying enzymes
NTP alternatives center holds workshops on best safety testing
This month in EHP
Upcoming distinguished lecture by Maiken Nedergaard
Papers of the month
NIEHS remembers Martin Luther King Jr.

ESPECIALIDADES MEDICINALES - Suspende la comercialización y el uso de productos medicinales

B.O. 01/02/11 - Disposición 617/11-ANMAT - ESPECIALIDADES MEDICINALES - Suspende la comercialización y el uso de productos medicinales



Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 617/2011

Suspéndese la comercialización y el uso de productos medicinales.


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Bs. As., 26/1/2011

VISTO el Expediente N° 1-47-23.089-10-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que el Lindano es el principio activo de medicamentos indicados para el tratamiento de escabiosis (sarna), especialmente en algunas variedades de esta parasitosis, particularmente en pacientes inmunodeprimidos (HIV) afectados por escabiosis costrosa (sarna noruega), siendo también medicamento de segunda opción en el tratamiento de la pediculosis (piojos), debiendo usarse de acuerdo a las indicaciones precisas descriptas en el prospecto.

Que el Lindano es una molécula muy estable, que se degrada lentamente en condiciones ambientales normales, y que por su naturaleza lipofílica se acumula en el tejido graso de todos los seres vivos, pudiendo llegar a producir efectos tóxicos de extrema gravedad.

Que atento a lo antedicho, se adoptaron medidas a través de la Disposición (ANMAT) Nº 1612/95 disponiendo su venta bajo receta, y la Disposición (ANMAT) Nº 5104/96 que obligaba a los Laboratorios titulares de certificados de medicamentos conteniendo Lindano a incluir en sus rótulos y prospectos y en todo otro material informativo los contenidos que figuraban en el Anexo I de dicha Disposición, que definía con precisión el modo de uso y el tiempo de aplicación del producto.

Que el uso indiscriminado de Lindano para combatir las plagas de la agricultura durante la segunda mitad del siglo XX ha provocado una contaminación generalizada en las regiones del planeta donde se lo utilizó en forma intensiva, contaminando napas de aguas superficiales y en algunos casos las profundas.

Que por tal motivo la Organización Mundial de Alimentos (FAO) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido el límite máximo tolerado de Lindano para el agua de consumo, como también para todos los productos de origen vegetal, cárnicos, leche y huevos.

Que el Lindado está incluido en el Anexo VII de la Disposición (ANMAT) Nº 7292/98, Listado de principios activos prohibidos para ser empleados en formulados de productos de uso doméstico.

Que la OMS/WHO publica un “Listado Modelo de las Medicinas Esenciales”, que se renueva o actualiza cada año con el propósito de recopilar las drogas medicinales más efectivas, seguras y económicas para las diferentes enfermedades.

Que en el listado Nº 16, del mencionado Organismo, actualizado a marzo de 2010, en el Item 13.6 se recomiendan como antiparasitarios el Benzilbenzoato y la Permetrina y no recomienda el Lindano.

Que la Stockholm Convention on Persistent Pollutants (COP), dependiente del Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas (UNEP), realizada en mayo de 2009, decidió incluir al Lindano en el Anexo A de la Convención con miras a eliminar el uso del mismo, con la específica excepción de ser utilizado como medicamento de segunda línea en el tratamiento de escabiosis y pediculosis.

Que al presente han surgido nuevos fármacos para el tratamiento de las parasitosis mencionadas, que se muestran igualmente efectivos y sin el grado de toxicidad propio del Lindano.

Que se han efectuado consultas a las Asociaciones de Médicos Dermatólogos, las que han confirmado la eficacia de los medicamentos alternativos al Lindado para el tratamiento de la escabiosis y la pediculosis.

Que la Defensoría del Pueblo ha reiteradamente manifestado su preocupación por el uso de Lindano como principio activo de medicamentos antiparasitarios, instando a esta Administración Nacional a tomar medidas que contribuyan a asegurar la protección y cuidado de la salud pública.

Que el Departamento de Registro, de esta Administración Nacional, informa la existencia de dos especialidades medicinales conteniendo Lindano como principio activo: GAMMA SCAB/LINDANO, Certificado Nº 42780, siendo su titular la firma LAFEDAR S.A. y LYNDAN/ LINDANO, Certificado Nº 45.344, siendo el titular del registro la firma LABORATORIO PABLO CASSARA S.A.

Que el Instituto Nacional de Alimentos, la Dirección de Evaluación de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Suspéndase la comercialización y el uso, en todo el territorio nacional, de todas las especialidades medicinales que contengan Lindano como Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA), en todas sus formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones, en razón de los argumentos expuestos en los considerados de la presente Disposición.

Art. 2º — Los Laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan Lindano como IFA, deberán, dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, proceder a retirar del mercado todas las especialidades medicinales que contengan dicho principio activo, acreditando el cumplimiento de dicha diligencia ante el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), mediante la documentación respaldatoria correspondiente.

Art. 3º — El incumplimiento de la presente disposición hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en la Ley N° 16.463 y en el Decreto N° 341/92.

Art. 4º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a las Cámaras y entidades profesionales representativas; a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales, al Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Evaluación de Medicamentos, al Departamento de Farmacovigilancia y a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación. Gírese copia de la presente disposición a los Coordinadores Nacionales del MERCOSUR. Cumplido, archívese PERMANENTEMENTE.

— Carlos A. Chiale